TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTE
Condiciones de Prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
PRIMERA: Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “transportista al que realiza los servicios de transportación y “Remitente” o “Expedidor” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
SEGUNDA: El “remitente” o “expedidor” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos de transporte sea la correcta.
TERCERA: El “remitente” o “expedidor” debe declarar al “transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “transportista” en el primer punto donde haya bascula apropiada o en si defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “remitente” o “expedidor”.
CUARTA: Para efectos del transporte, el “remitente” o “expedidor” deberá entregar al “transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “transportista” está obligado a rehusar el transporte de mercancías.
QUINTA: Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “remitente” o “expedidor” o del consignatario. Si este último no concurriere, se le solicitara la presencia de un inspector de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y se levantara e acta correspondiente. El “transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraron antes del reconocimiento.
SEXTA: El “transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “remitente” o “expedidor”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “transportista” solo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para sí entrega una sola vez. Si esta no fuere recibida, se dejara aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “transportista” pudiendo generarse recargos por almacenaje y custodia.
SEPTIMA: Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
OCTAVA. En caso de que el “remitente” o “expedidor” solicite la entrega de la mercancía en lugar distinto al indicado inicialmente al contratar el servicio y plasmado en la presente carta porte, el “transportista” podrá cobrar el recargo correspondiente por los gastos generados de la entrega en el nuevo domicilio
NOVENA: El “transportista” y el “remitente” o “expedidor” negociaran libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de la carga, lugar de entrega y sistema de pago.
DECIMA: Si el “remitente” o “expedidor” desea que el “transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que el declare y cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual deberá expresar en la Carta porte y el “remitente” o “expedidor” estará obligado a proporcionar la documentación necesaria al “transportista” para la aseguranza de la carga.
DECIMA PRIMERA: Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada tonelada y a 4 días de salario mínimo cuando se trate de embarques con peso menor o hasta 500 kg.
DECIMA SEGUNDA: El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado como “flete por cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DECIMA TERCERA: Si al momento de la entrega, resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al “transportista” dentro de las 24 horas siguientes.
DECIMA CUARTA: El “transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disipaciones legales o reglamentarias
DECIMA QUINTA: Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
DECIMA SEXTA: Para el caso que el “remitente” o “expedidor” contrate carro por entero, este aceptara la responsabilidad solidaria para con el “transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el peso, dimensiones y Capacidad de los Vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de Jurisdicción federal, por lo que el “remitente” o “expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehiculo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidas en la NOM-012-SCT-2-2014.
Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “remitente” o “expedidor”, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la policía Federal impongan al “transportista por cargar las unidades con exceso de peso o dimensión.
